¿Lujo legal o necesidad social?

¿Lujo legal o necesidad social?

Un mono, una clienta y una caña

Marco nunca tuvo problemas para viajar acompañado de su mono Amedio, (Amadeo si no hubiera mediado el error de traducción). Los Xennials crecimos viendo en televisión al pequeño mono acompañando a su pequeño dueño a todas partes.

Ese fue el recuerdo que debía tener la mujer que recientemente accedió a un local malagueño con su titi pigmeo al hombro, cual pirata del Caribe. Con lo que no contaba la exótica señora, es que el dueño del local la invitara a salir del establecimiento: “Aquí, los camareros sirven cañas, no plátanos”.

En la era del bienestar animal Google fue el micrófono de la indignada “mamá simio”, y las redes hicieron el resto.

De la anécdota a la ley

Pero es que el mundo ha cambiado mucho. Lo que antes era un simple gag de dibujos animados o una anécdota graciosa en un bar, hoy conecta con un marco normativo que en España se ha vuelto muy serio: la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y la Ley 17/2021 sobre régimen jurídico de los animales.

Hasta dicha reforma, los animales eran considerados cosas, pero el nuevo marco normativo les reconoce la cualidad de “seres sintientes”, es decir, han dejado de ser objetos, para convertirse en sujetos de derechos.

¿Lujo legal o necesidad social?

Mascotas, divorcios y juzgados

Y esto está teniendo una especial relevancia en Derecho de Familia. Y es que junto con las medidas habituales que se han de tomar en un procedimiento de nulidad, separación o divorcio, el nuevo artículo 94 bis del Código Civil establece que la autoridad judicial confiará el cuidado de los animales a uno o ambos cónyuges. Y al final, estamos viendo como se lleva la custodia de los animales como si la de un niño más se tratase.

Hace poco, defendí un divorcio muy interesante, por novedoso, en el que, precisamente esa era la única razón por la que acabó judicializado, no había menores de edad (por lo que podría haberse disuelto notarialmente), pero los dos querían la custodia del perro.

La peculiaridad de este asunto es que la parte contraria no presentó en plazo su contestación y compareció directamente en la vista, por lo que tenía mermada sus posibilidades de defensa.

¿Puede un juez decidir sin que nadie lo pida?

Y ahí es donde a un Letrado le empiezan a hacer los ojos chiribitas ¿puede el juez otorgar algo distinto a lo pedido? ¿son las medidas relativas a los animales de compañía derecho necesario o justicia rogada? Es decir, ¿puede regular los intereses del animal si nadie se lo ha pedido?.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, STS 4146 de 2024, de 17 de julio, aborda esta cuestión, en un interesante análisis en la diferente regulación de esta concreta materia, con otras cuestiones consideradas de orden público (como los alimentos de los hijos menores).

Los que nos dedicamos al ámbito jurídico sabemos que todo se andará.

Una reflexión necesaria

Aunque yo me sigo preguntado, ¿la custodia de animales en divorcios es un derecho necesario o un lujo legal?
¿Protege de verdad el interés del animal o solo refleja la proyección emocional de los dueños?

Como diría mi abuela: “torres más grandes han caído…